lunes, 29 de junio de 2009

Sobre las demandas

La Sección Sindical de CC.OO. quiere aclarar que no es en absoluto partidaria de interponer demandas a la Empresa.
Ni en conjunto ni ninguno de sus miembros individualmente.
Este es el último recurso tras agotar todas las vías de entendimiento y negociación con la Dirección.
Sólo en los casos en que no nos queda más remedio, recurrimos a adoptar esta medida para dar solución a un problema que afecta a los trabajadores a los que representamos.
Y a pesar del fracaso, (en la mayoría de los casos), de nuestros intentos de llegar al acuerdo que permita poner fin a situaciones que consideramos desde nuestro punto de vista lesivas para el bien común. De manera casi obsesiva, seguimos apostando por el diálogo y el razonamiento.
Los que llevan tiempo en la nómina saben y pueden dar fe a los noveles de que casos como el de la Sentencia sobre el Complemento por Antigüedad, no fue más que la consecuencia del fracaso de unas largas negociaciones.
Lo mismo ha ocurrido con esta última: llevamos más de tres años negociando para que se respete y cumpla lo que se firmó en Convenio Colectivo, teniendo en cuenta, además, que esto no supone perjuicio alguno para el sistema financiero ni productivo de nuestra Empresa. Pero ha tenido que ser la Justicia quien rompa la cerrazón también en este caso.
Así es, compañero, que si van a ti diciéndote que somos unos extremistas que queremos desestabilizar el orden en tiempos de crisis, debes saber que nada más lejos de nuestra intención. Trabajamos día a día para defender los derechos de todos desde el entendimiento y el diálogo, aunque muchas veces clamemos en el desierto.

viernes, 5 de junio de 2009

Sentencia








































jueves, 4 de junio de 2009

Sentencia favorable

Ya ha salido la Sentencia del juicio de los días anteriores a Navidad, Año Nuevo y Reyes, que es favorable a nuestra demanda, es decir, la juez falla que estos días solo funcionará un turno de trabajo en jornada de mañana, como dice nuestro XV Convenio Colectivo, no pudiéndose trabajar el turno de la noche anterior ni el de la tarde de esos días.
En breve podrá leerse la Sentencia completa en este sitio.