viernes, 7 de agosto de 2009

Sentencia del Tribunal Supremo

Según una información periodística, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que “se solape en el tiempo” con el periodo reglamentario de descanso.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar a posteriori de los días que coincidan baja y vacaciones, siempre que la IT se produzca antes de comenzar el disfrute de las nombradas vacaciones.
No afectará a los trabajadores que en el transcurso de su descanso vacacional sufrieran una enfermedad.
Es decir, si tengo reconocido el inicio de mis vacaciones para el día uno de septiembre y caigo enfermo el veintisiete de agosto hasta el cuatro de septiembre, los cuatro días que estoy de vacaciones y de baja he de recuperarlos posteriormente, pero siempre dentro del año natural. Si comienzo mis vacaciones el día uno de septiembre y enfermo el día siete del mismo mes, no tengo derecho a recuperar los días que esté de baja aunque este de vacaciones.

No hay comentarios: