sábado, 14 de junio de 2008

Teníamos razón.

Este pasado jueves, la empresa entregó al comité una lista con los nombres de algunos de los compañeros que en el año pasado, excedieron el límite de la jornada de 1800 horas anuales.
Tras ser esta sección sindical la primera que puso en conocimiento a todos los compañeros, de que al menos como mínimo cada trabajador completó una jornada anual de 1816 horas, y gracias a que algunos de ellos (en concreto 84) hicieron el ejercicio moral y tuvieron la valentía, de reclamar una revisión de su jornada en el año 2007, la empresa ha reconocido (como no podía ser de otra manera) que se produjo dicho exceso de horas, y por lo tanto decidió dar el viernes libre a algunos compañeros, en concepto de las horas derivadas del exceso del año pasado.
A pesar de todo, no estamos del todo contentos con la resolución adoptada por la empresa, ya que al resultante del exceso... de horas, le ha restado 4 de las mismas, alegando que las horas de la jornada reducida de feria, no computan como tiempo de trabajo, algo en lo que nosotros diferimos, y si la empresa no cambia de opinión, consultaremos con nuestros abogados las posibilidades de que esta, rectifique su postura.
También comentaros, y a título aclaratorio, que todo aquel trabajador que durante el disfrute de sus vacaciones durante el año pasado, se encontrase algún día de fiesta dentro de cualquiera de las dos quincenas disfrutadas, dichos días de fiesta, también serán tomados como base de cálculo, para obtener el número de horas trabajadas en 2007.
Sólo nos queda felicitar a esos 84 "espartanos", porque gracias a ellos todos disfrutaremos de dos días de descanso como mínimo.
GRACIAS.

1 comentario:

Anónimo dijo...

lsa 4 horas restadas de las jornadas de feria quiere decir que si yo cogo las vacaciones en feria me debe la empresa 4 horas en el caso de que mi cmputo de horas sea igual a 1800.(para años venideros)