miércoles, 27 de febrero de 2008

Resumen de la plataforma confeccionada por la parte social.

Hacemos un resumen de las propuestas incluidas en la plataforma del XV convenio:

1-. Articulo 3º). - Ámbito Temporal o Vigencia. – 1 año.
Caso de no denunciarse por ninguna de las partes afectadas por este convenio colectivo, se revisará en todas sus condiciones económicas con el IPC real del año que se trate, más dos puntos.

2-. Articulo 8º). - Contratos. – Trabajadores externos.- El total de los/as trabajadores/as externos, ya sean con contratos de duración determinada...así como contratas, subcontratas, ETT, etc., que realicen trabajos derivados de nuestra propia actividad, no podrá superar nunca el 5% del total de la Plantilla adscrita al Centro de Trabajo origen de la misma.

3-. Articulo 9º). - Periodo de prueba.- Se establecen los siguientes periodos de prueba para el personal que por primera vez ingrese en la Empresa.

Trabajadores no cualificados quince días
Trabajadores cualificados dos meses
Trabajadores técnicos no titulados dos meses
Trabajadores técnicos titulados seis meses

Dicho periodo de prueba para ser válido como tal, habrá de figurar por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.

Para aquellos trabajadores que ya hubiesen prestado servicio en la empresa en algún grupo profesional, se considerará superado el período de prueba.

4-.Articulo 10º).-. Ceses. – La Empresa deberá preavisar a todo trabajador con contrato de duración determinada que finalice su relación laboral con ella, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mismo, indicándole tanto su finalización como los días de disfrute de vacaciones que le correspondan.

5-.Articulo 20º). - Jornada.-
1.- La jornada anual de trabajo efectivo será de 1776 horas. Se distribuirá de lunes a viernes.
2.- Todos los trabajadores en el ámbito de este Convenio disfrutarán de treinta minutos en concepto de bocadillo, entendiéndose como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, que serán establecidos en un horario negociado con el Comité de Empresa o Delegado de Personal y que será publicado en los tablones de anuncios, de manera que no se interrumpa el proceso productivo.
Teniendo en cuenta la jornada establecida, el personal del Departamento Comercial continuará trabajando a tarea, entendido como tal que su horario diario comenzará a las ocho horas y concluirá como máximo a las dieciséis horas, o cuando la tarea encomendada este realizada satisfactoriamente, si esto ocurre antes. Para el personal que atiende a Clientes de Mercado Nocturno, su horario comenzará a las diecinueve horas, y alcanzará como máximo a las tres horas. La comida en Cliente se considera tiempo de trabajo efectivo.
Toda reunión, curso, etc. deberá organizarse para que se realice dentro del horario laboral, no debiendo restar más de una hora semanal al cometido de la tarea del Comercial. En el caso de cursos, se establecerán turnos y las personas asistentes serán sustituidas durante la duración de los mismos.
3.-Si por necesidades de trabajo el personal a tarea ha de prolongar excepcionalmente la jornada, dicho exceso se computará como horas extraordinarias.
5 – Todo el personal que se encuentre encuadrado en los Grupos I y II, y que desempeñe sus funciones en los distintos Departamentos de Administración, (Financiero, Compras, RR.HH., RR.PP., Comercial, Customer, S.A.C., etc. y los de nueva creación), disfrutará durante los meses de julio y agosto de jornada reducida, siendo ésta desde las ocho a las quince horas.
6 – Se establece un Calendario Laboral en el que se recogen los horarios, (con hora de comienzo y terminación), y turnos de la totalidad de la Plantilla. Dicho Calendario deberá estar negociado con el Comité de Empresa antes del comienzo del año natural, en que será público, y regularlo por las posibles compensaciones por exceso de jornada anual que quedarán reflejadas en el mismo para que no se exceda de la jornada anual pactada.
Las necesarias modificaciones en dicho Calendario por incorporaciones o bajas por Campaña, etc., deberán ser negociadas con el Comité de Empresa o Delegado del Centro de Trabajo afectado.
6-.Articulo 22º). - Vacaciones.-
A) Los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios a la Empresa durante un año, tendrán derecho al disfrute de veinticuatro días laborables de vacaciones.
D) Las vacaciones anuales, podrán disfrutarse de mutuo acuerdo con la Empresa, en un solo periodo o, por el contrario, en dos periodos de doce días laborables. En el caso de que haya de disfrutarse en dos períodos dentro del área técnica (producción y almacén), de doce días laborables, uno de ellos lo será entre el quince de junio y el quince de septiembre, estableciéndose una rotación anual para dicho periodo. Salvo pacto en contrario.
H) Cuando un trabajador, comience a disfrutar sus vacaciones anuales, recibirá de la Empresa una notificación escrita, con indicación de la fecha de comienzo y finalización de las mismas, (y) fecha de incorporación al trabajo y turno correspondiente. La reincorporación al trabajo tras el periodo vacacional se producirá en el mismo turno en el que se encontraba, salvo que la empresa le haya comunicado, con al menos cuatro días de antelación, otra cosa. El turno será el que conste en el Calendario Laboral.
I) Bolsa de vacaciones.- al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal, por su acondicionamiento en cuanto a las fechas del disfrute de sus vacaciones anuales reglamentarias, resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la empresa, dicho personal tendrá derecho a percibir, en concepto de bolsa de vacaciones el importe reflejado en el anexo nº 7, hasta el grupo profesional III exclusive.

La compensación señalada se abonara en un pago único en el mes de xxxx, salvo para el personal eventual que la percibirá prorrateada en mensualidades ordinarias.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
7-. Articulo 23º). - Excedencias.-
Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En el supuesto de parto, la trabajadora tendra derecho a una suspensión de contrato con una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
8-. Articulo 24º). - Licencias.-
Retribuidas
A) Por matrimonio o por unión de pareja de hecho 15 días laborables
B) Por fallecimiento del cónyuge o (un) hijo/a 3 días laborables
C) Por el nacimiento de hijo, accidente
o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. 3 días laborables

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de siete días.

Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.-
12 días ininterrumpidos

Ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta licencia es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.del Estatuto del Trabajador
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
F) Por cambio de domicilio 2 días laborables
J) Dos días para asuntos propios una vez al año y siempre que se preavise a la empresa con siete días de antelación, no pudiendo ser disfrutadas entre festivos (puentes), ni coincidir mas de un 5% del personal del departamento.
La petición se realizará por escrito, mediante solicitud puesta a disposición de los/as trabajadores/as, facilitando una copia para el interesado.
K) Por matrimonio o por unión de parejas de hecho,
De hijo, hermanos y hermanos políticos o por fallecimiento
de tíos y sobrinos
1día laborable

L) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.


Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores y en cada caso concreto con acuerdo de la trabajadora afectada, no pudiendo vulnerar dichos acuerdos que se adopten los conferidos por la legislación vigente al respecto.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el párrafo primero de este apartado, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9-. Articulo 30º). - Sistemas de Retribución por Rendimiento.-
Además, los Objetivos para lograr los Incentivos Variables deben cumplir los siguientes requisitos:

1 - Deberán ser perfectamente medibles y cuantificables.

2 - Serán consensuados entre el trabajador y su Jefe inmediato superior.


3 - Estarán necesariamente definidos diez días antes del comienzo de cada periodo, que continuará siendo cuatrimestral. Se harán tres copias, firmadas cada una de ellas por las dos partes: una para el interesado, otra para su Jefe y otra que éste deberá remitir a RR.HH., desde donde se informará al Comité o Delegado de Personal.

4 - En los quince días posteriores a la terminación del periodo, el Jefe remitirá un informe con los puntos logrados y los no logrados a RR.HH., por cada trabajador a su cargo, firmado de nuevo por las dos partes.

5 - El importe total anual a conseguir será igual para todos los trabajadores de cada Área.

En el Área Comercial, estos, además de lo anterior, se atendrán a los siguientes criterios:

a) No podrán superar el diez por ciento de la cifra de ventas del año anterior en el mismo periodo y en la misma área geográfica para la referencia negociada en cada apartado en el periodo del cuatrimestre en cuestión. De cambiarse dicha área geográfica, se deberá ajustar el Objetivo según los cambios efectuados.
b) No se contemplarán referencias que lleven menos de dos años ininterrumpidos de comercialización por parte de la Empresa en cada Centro de Trabajo.
c) El importe total del incentivo será igual, como se establece en el apartado 6, para todos los Comerciales, sean Titulares de Ruta, Sustitutos o estén en cualquier otra disposición, entrando dentro de esto último los que hayan sido Comerciales y pasen por cualquier razón a otro destino dentro del Área Comercial, como Apoyo a Rutas, Movimiento de Medios, Merchandising, etc.
d) En el caso de las personas que tienen derecho a estos incentivos y no son Titulares de una Ruta, se le abonará la media aritmética de los logrado por todas las Rutas de la Delegación.
e) El importe de los Incentivos Anuales, que se definen en el Anexo XX, estará sujeto a los incrementos que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
Toda discrepancia se resolverá por la Comisión Delegada nombrada a tal efecto por el Comité Intercentros y un responsable de RR.HH.
- Complemento Personal nuevas Contrataciones desde 2.007.- plasmar acuerdo de los cinco mil euros mejorándolo.
10-. Articulo 31º). - Incremento Salarial.-
Los conceptos salariales del año 2008 se incrementarán, sobre los del año 2007, en el 100% del IPC real más 2 puntos.

Durante el siguiente año de vigencia del convenio, y con efectos de 1º de enero de cada año, los conceptos salariales y económicos aquí pactados se incrementarán en un porcentaje equivalente al 120 % del IPC previsto oficialmente por el Gobierno para ese año. En el supuesto de que el IPC real experimente a fin de cada año una evolución superior al IPC previsto se revisará en la diferencia hasta garantizar el 100% del IPC real más 2 puntos.
11-. Articulo 32º). - Seguros de Vida y Accidente
a) De treinta y seis mil cursos (24.040,48 36.000 Euros), en los supuestos de muerte y en los de invalidez permanente total o absoluta de dicho trabajador, cantidad que, en los supuestos de invalidez, sólo se hará efectiva una vez firme la declaración de dicha contingencia realizada por el Organismo pertinente de la Seguridad Social

b) De setenta y dos mil euros (48.080,96 72.000 Euros), en los de su muerte por accidente, fuese éste de trabajo o no.

c) De ciento ocho mil euros (72.121,44 108.000 Euros), en los de su muerte por o como consecuencia de un accidente de tráfico o circulación
II -) Plan de Pensiones o de Jubilación.-
4) Se establece una colaboración económica para Plan de Pensiones o de Jubilación, de XXX,XX euros mensuales.
12-. Articulo 33º). - Indemnizaciones, Ayudas, Pluses y otros Beneficios Extrasalariales.
1) Por matrimonio o union de parejas de hecho
La cantidad a percibir ascenderá a: --250,35 Euros
2) Por nacimiento de un cada hijo incluyendo la adopción o acogimiento
La cantidad a apercibir ascenderá a: --125,17 Euros
3) Por hijos discapacitados ó con minusvalías físicas
o psíquicas que precisen una educación especial: -- 350.- Euros

5) El trabajador que tenga a su cargo algún hijo u otro familiar en condiciones de minusválido físico o psíquico, reconocido como beneficiario en su documento de la Seguridad Social y que reciba de esta la prestación correspondiente por dicha causa, recibirá de la Empresa —350.- Euros mensuales por cada familiar en tales circunstancias, salvo si ya fue considerado a efectos de lo dispuesto en el Apartado 3) anterior.
6) En concepto de Bolsa de Estudios, la Empresa abonará anualmente a los trabajadores afectados, las cantidades que a continuación se detallan para cada hijo en función de los siguientes grupos de edades:
1.1 De 3 a 5 años……………………… 100.00 euros
1.2 De 6 a 11 años……….......................... 130.00 euros
1.3 De 12 a 17 años ………………….... 200.00 euros
1.4 De 18 a finalización de estudios ….... 400.00 euros
Estas cantidades serán abonadas en el mes de Octubre de cada año, previa presentación a la Empresa de los correspondientes justificantes de matrícula.
Se establece una colaboración económica para el pago de la prima de Seguro Médico Privado, del 80% del valor de la prima mensual.
13-. Articulo 36º). - Dietas.-
Se abonará un Plus de Transporte para todos los trabajadores de los Grupos I y II, de 2.00 euros por día trabajado.
Articulo 39º). - Indemnizaciones Complementarias en Incapacidad Temporal.-
En caso de enfermedad, accidente de trabajo o accidente no laboral.-
A) En caso de accidente de trabajo.- Una indemnización complementaria hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario real desde el primer día.

B) En caso de enfermedad o accidente no laboral.- La Empresa complementará el 100 % de su salario real desde el primer día la base reguladora desde el primer día en caso de hospitalización y de no ser necesaria ésta, a partir del décimo día en que el trabajador se encuentra en dicha situación de Incapacidad Temporal.

C) Pago único.- En las situaciones de baja médica por incapacidad temporal sin hospitalización como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará al trabajador afectado el 100% de la base reguladora de los tres primeros días de incapacidad, una vez al año.

14-. Articulo 40º). - Cajas para el consumo familiar.- Todo el personal perteneciente a la Empresa tendrá derecho a retirar mensualmente de los Almacenes, ya sea de RENDELSUR como de Sandalo los Almacenes de Cajas , con una valoración del 50 % del precio de mercado, DOS CAJAS de producto en sus distintos sabores y de todos aquellos tamaños que son embotellados/enlatados por RENDELSUR. Se podrá optar por un pago único en nomina por el valor del 100 % UNA CAJA según precio de tarifa actualizado.
Articulo 41º). - Premios años de servicio.-
Trabajadores
** A los 10 años de servicio en la Empresa --1.244,51 Euros
** A los 15 años de servicio en la Empresa -- 1.387,04 Euros
** A los 20 años de servicio en la Empresa --1.460,00 Euros
** A los 25 años de servicio en la Empresa --1.528,39 Euros
**A los 30 años de servicio en la Empresa --1.790,32 Euros
** A los 35 años de servicio en la Empresa --2.150,00 Euros

El premio establecido de 10 años de servicio continuado en la Empresa, será a extinguir a partir del día 31 de Diciembre de 1989, siendo sólo de aplicación para aquellos trabajadores en plantilla a dicha fecha.
15-. Articulo 44º). - Multas de Tráfico.- Las multas por estacionamiento indebido impuestas al personal del Departamento Comercial cuando condujera vehículos de la Empresa en el desarrollo de su trabajo y dicho estacionamiento hubiese venido exigido sobreviniera por la mejor realización de dicho trabajo a juicio del Jefe responsable, se abonarán a partes iguales por la Empresa y el conductor de que se trate. Serán totalmente a cargo de la Empresa cuando dicho estacionamiento fuese le hubiese sido expresamente ordenado por tener que realizar allí tareas de carga y descarga..
16-. Articulo 45º). – Vestuario
Los trabajadores que prestan sus servicios como carretilleros, operarios de paletizadores recibirán además un chaquetón de abrigo y un equipo de lluvia.

Los trabajadores que tengan acceso a cámaras frigoríficas, recibirán un equipo individual con la protección térmica apropiada.
Todo el personal administrativo recibirá una vez al año como compensación vestuario, la cantidad de ciento cincuenta euros como consecuencia del desgaste efectuado durante todo el año.
17-. Articulo 45º). - Salud Laboral.- Obligaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos.-
a) La empresa facilitara a los delegados de prevención un crédito horario de 30 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones y competencias como delegados de prevención en su centro de trabajo .

Conforme al artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar la misma protección y prevención con relación a los Riesgos Laborales, se establece un Servicio Médico en las mismas condiciones para cada turno.
18-. Articulo 47º). - Formación Profesional.-
El horario de los Cursos de Formación Profesional se efectuará dentro de la jornada laboral.

La Empresa abonará el importe de la matrícula a todo aquel trabajador que realice estudios relacionados con su profesión o grupo profesional.
Disposición Final Tercera.- Reuniones del Comité Intercentros.-
No serán tenidas en cuanto, a efectos de lo establecido en el articulo 68), apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, las horas dedicadas por el Comité Intercentros en lo relacionado al párrafo anterior siendo en consecuencia retribuidas en todos los conceptos, como de presencia en el puesto de trabajo.



No hay comentarios: